En tal virtud, el ciudadano ARGENIS JOSE YECERRA LOZANO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de sus hijos. En cuanto a los útiles escolares y los aguinaldos el mencionado ciudadano deberá cubrir la mitad de los gastos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.