En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO, antes identificado, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa; 3.- No portar armas de ninguna índole; 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado; 5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy. Asimismo, se deja expresa constancia que se procederá a la verificación.....