Establecido como ha sido el procedimiento aplicable para la tramitación de la presente causa, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente. Se verifica que las partes no manifestaron en el lapso acordado en la citada sentencia, su interés en la resolución de la consulta pendiente, ni en el lapso establecido en ella, ni en el transcurso del tiempo transcurrido después de vencido el mismo hasta la presente fecha. Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, mediante el presente auto, ordena el archivo del expediente.