Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CALLEJA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.124.823, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa demandada "C.W.C VALENCIA", en consecuencia, se condena a la demandada al pago de DOCE MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.12.609,15) el cual comprende los conceptos siguientes:
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO No Días Bs./Día Total (Bs.)
Prestaciones Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 85 Bs6.132,69
Complemento de antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 20 Bs80,82 Bs1.616,36
Intereses Activa Art. 108 Ley Orgánica del Traba.....