En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 11-01-2008 y hasta la presente fecha 07-07-2008 tienen un tiempo de detención física de cinco 5 meses y veintiún 21 días faltándole por cumplir dos 2 años seis 6 meses y cuatro 4 días pena que vence el 11-01-2011por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena previsto en el articulo 494 del copp se ordena oficiar al ministerio de relaciones interiores, a fin de solicitar la certificación de los antecedentes penales y a la unidad de apoyo penitenciario a objeto de solicitar el informe psicosocial