Fundamentado en las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, amparado en la Sana Crítica y los elementos de prueba que obran en autos, contrastados como han sido los hechos con el derecho, aplicados los principios del artículo 450 de la LOPNA, atendiendo, así mismo al principio de la prueba legal, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Acción por Divorcio fundada en la Causal 3ra (Excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil vigente, intentada por el ciudadano: José Luis Henriquez Rios, en contra de la ciudadana: Maylen Thais Marquez, ambos ya identificados, por lo cual declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Heres d.....