Visto el criterio esgrimido, esta sentenciadora considera que en virtud a las circunstancias que circunda la presente causa, lo procedente sería la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tratarse de una causa donde el bien afectado pertenece a un particular que presta un servicio privado de interés público y procede en el caso sub-judice, por lo que debe aplicarse el contenido del señalado artículo 99 ejusdem en el presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbli.....