este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR Y AMALFI ESTHER GONZALEZ DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.148.636 y 11.111.093. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ VILLAMIZAR Y AMALFI ESTHER GONZALEZ DE VILLAMIZAR, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el Nº 149 la cual corre inserta a los folios 2 al 4 de la presente solicitud.