En fuerza de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 263, 264 y 525 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al convenimiento presentado por el demandado, ciudadano VICTOR JOSE DIMAS AZOCAR, asistido por el abogado Nelson Yibirín Dada, y aceptado por los abogados ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; ciudadana EMMA ROSA MEDRANO, todos plenamente identificados. En consecuencia ténganse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Por cuanto los derechos sobre los cuales se realizó el convenimiento y la dación en pago, recaen sobre los siguientes bienes inmuebles: una parcela de terreno y la.....