En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN, PLENA E INDIVIDUAL de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacida en fecha 12 de diciembre de 2002, hija biológica de los ciudadanos ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.102 y 17.611.334 respectivamente, inscrito bajo el Nº 13 del año 2004 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y en lo adelante se llamará "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hija del ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, .....