En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 14-10-2010, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana TRINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.592.129, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 20, casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a que se le brinde protección, afecto y educa.....