Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La falta de cualidad de los demandados para sostener el presente proceso y en consecuencia INADMISIBLE la demanda de partición de bienes interpuesta por JOSE ANTONIO ZAMORA RODRIGUEZ contra EDUARDO JOSE ZAMORA RODRIGUEZ, LOIDA JOSEFINA ZAMORA RODRIGUEZ e INES YOLEIDA ZAMORA RODRIGUEZ. Así se decide.