Se dictó y publicó extenso del dispositivo dictado en fecha 30-06-2017, mediante el cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el desacato denunciado por el ciudadano Omar Duque Jiménez, toda vez que se produjo, por parte de los ciudadanos: MANUEL ALFREDO CORTES BONALDE Y ORIANA JOSE PINO MARRERO, un ilícito formal, objetivo y de omisión, y en específico, un ilícito judicial constitucional al mandamiento de amparo de fecha 28-11-2.016. SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE RETASA dictada por el tribunal colegiado constituido en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de marzo de 2017. TERCERO: Respecto al Juez Manuel Alfredo Cortes Bonalde, en su relación laboral con el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Constitucional considera que compete a la Sala Constitucional del TSJ tomar la determinación pertinente.