administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la recusación formulada por los ciudadanos GAVINO OBISPO REA y CECILIA ESTEFANIA OVISPO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.261.898 y 24.797.228, contra la Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.