Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA TELLECHEA CUENCAS y PEDRO ELÍAS GUTIÉRREZ YOVERA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nº V-7.519.553 y V-7.593.577 respectivamente, DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (24/12/1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Boraure, Sucre del Estado Yaracuy, actualmente la Oficina del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 34 de los Libros de Matri.....