PRIMERO: COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados, MOISES CARVAJAL MENDOZA y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, identificados con los números de INPREABOGADO 129.471 y 263.425, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Y EXQUISITESES LA CAPITAL C.A, contra las decisiones dictadas en fecha 28/04/2025 y 27/07/2025 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÀNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional bajo revisión, por falta de legitimación de quienes acuden a este órgano judicial, al no tener los abogados supra identificados la representación válida para este nuevo proceso de amparo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18, numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas