El 07 de agosto de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y la demandada a fin de terminar la causa en esta primera fase con los demandantes llegan a un arreglo arreglo satisfactorio por Bs. 12.500.000,00, llegando a una mediación positiva. Este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-