Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el contenido del auto recurrido en todas y cada una de sus partes, todo en el en el juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incoado por el ciudadano JUAN LEÓN, contra las empresas URDANETA DISTRIBUIDORES y EDITORIAL RODERICK, ambos plenamente identificados en aut.....