Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los ciudadanos GUSTAVO EVELIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 4.809.037 y residenciado en la Urbanización La Ermita Nueva, Calle 6, Casa N° 17, diagonal a la cancha deportiva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y ANDY EVELIO ORTIZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.613 y residenciado en la Urbanización La Baldosera, Manzana D-8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.