Siendo la oportunidad procesal estipulada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se constata que ambas partes no promovieron pruebas al proceso, razón por lo cual este Tribunal deja constancia de que no hay materia probatorio sobre la cual providenciar.