Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE FELIPE FLORES PIÑERO Y YELITZA COROMOTO SANCHEZ ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.073.332 y 20.969.844 respectivamente, residenciados en el Sector las Tejitas, calle 10, casa S/N, Municipio San Carlos estado Cojedes y en la calle 10, casa Nro 1, sector 19 de Abril del Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada MILAGRO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2 y 3, solicitud de conversión que cursa al folio 13 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO.....