DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: FREDERICK JOSÉ PATIÑO MAGALLANES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.116.162, con domicilio en la población de Catia la Mar, estado Vargas, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), de seis (6) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.007,00) quincenales, que deberá depositar directamente en la cuenta de este tribunal o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Adicionalmente a la cuota de manutención el demandado deber.....