En razón de todas las consideraciones anteriormente expuesta, este JUZGADO SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana LILIANA CAROLINA ZABALA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.885.111, debidamente representada por el abogado JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966 dando así por terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.