DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de INHABILITACIÓN CIVIL interpuesta por el ciudadano FELIX BALMORIS ALVAREZ JAYARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.086, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO, Inpreabogado Nº 152.53 (sic), todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009–0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente a los fines del conocimiento de la presente solicitud; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUART.....