DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara conforme lo señalan los artículos 175, 179 y 180 la Nulidad de Oficio de la decisión de fecha 15-01-2017, inserta en la causa principal UP01-P-2017-001030, así como los fundamentos publicados en fecha 16-06-2017, que rielan al folio 31 y siguientes del expediente principal, y todos los actos que de ella dependa; SEGUNDO: Se ordena a que otro Juez distinto al que dictó el auto anulado, celebre el acto de audiencia oral de imputación con prescindencia de los vicios aquí develados. TERCERO: En virtud de la nulidad de Oficio decretada, se hace inoficioso el pronunciamiento acerca de la denuncia formalizada en el escrito recursivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pen.....