Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana BETTY CAROLINA REBOLLEDO y JOSÉ RAMON ALVARADO abogados en ejercicio e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 263.432 y 185.414, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANGELICA BEATRIZ RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.035, contra el ciudadano RIKY RAMON VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.621.655; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 04 de Mayo de 2012, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, del.....