DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por los abogados en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZALEZ, Inpreabogados N° 90.234 y 108.418 respectivamente, quienes actúan en sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses patrimoniales, actuando en sus carácter de parte intimante de autos en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES contra el ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, plenamente identificado en autos, manifestando la parte intimada de autos ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, plenamente identificado en autos, su convenimiento en el desistimiento planteado por la parte intimante de autos, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se.....