este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos NIDIA MARIBEL REGALADO DE MORO y AGUSTIN CRESENCIO MORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.515.250 y V- 5.458.288