Visto lo expuesto por el ciudadano: ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 4.478.072 de este domicilio, donde manifestó que ofrece como Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, para el mes de AGOSTO otorgaré para útiles escolares y uniformes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y para el mes de DICIEMBRE como Aguinaldo le depositaré CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana TANIA RAMIREZ, en su carácter de Representante Legal de la adolescente de autos, como consta en el acta corriente al folio 107 del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus pr.....