En este estado, el ciudadano Juez en virtud de las razones expuestas y dada la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción referida a la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: RODRIGO ANTONIO CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.072.187, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 primer aparte de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.