En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: José Isrrael Piamo y Amanda Josefina Castro Romero, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 415, de fecha 26 de octubre de 2000.Libro 3. Tomo M2. Folio 298 del Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2000, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, la.....