este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARLENE BONILLA ANGARITA y RAFAEL MARIA LUZARDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.404.087 y V-7.328.590, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Selene Nieves, Inpreabogado No. 67.875. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 09 de Diciembre del año 1.989 ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo