Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERENCIÒN, realizada por la accionada y a dichas consecuencias PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE SU ARCHIVO DEFINITIVO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.