Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Que es INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Nulidad de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el veintisiete (27) de mayo de 2010 por la Asociación Civil "Andres Eloy Blanco", y de su Asiento Registral, en virtud de haber sido protocolizada en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar el trece (13) de julio de 2010, bajo el Nº 45, folio 195, Tomo 21, y consecuencialmente de las ventas de parcelas que se celebraron con posterioridad. TERCERO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.