En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico del Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Del mismo modo se ordena oficiar a la Institución LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR en atención de Departamento de Recursos Humanos Instituto De Policía del Estado Bolivar., a los fines de que remita a este despacho el cincuenta por ciento (50%) por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponde a la ciudadana DORIS YALITZA GONZALEZ PRESILLA por el acuerdo antes suscrito y que dicho mo.....