Por todas las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. Parcialmente Con Lugar la pretensión por COBRO DE diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILFREDO J. BELLO P, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.932.185, en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA OPS PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, RL, y en consecuencia, se condena a ésta a pagar al demandante la suma total de DIECISEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 16.063,48), por los conceptos laborales ampliamente señalados en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.