En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO DE VENTA presentada por la ciudadana BETTY MARIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.565.889, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana DARCYLENE VALOR MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.880, y de este domicilio, en contra del ciudadano JHOAN ANTONIO YEE SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.293.647, y de este domicilio (en su condición de apoderado especial de YESSIKA SOLARTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.968.801, y de este domicilio), por infringir en el ordinal 6º del.....