´Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MAYE ANDREINA CARVAJAL, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se ordena la notificación de la ciudadana Jueza inhibida y a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia wwwtsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Su.....