DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado: JOSE ANTONIO PIÑA RAGA venezolano, natural de Guama Estado Yaracuy, nacido en fecha 25/09/1959, de 46 años de edad, soltero comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.503.702 y residenciado en la calle principal, diagonal a la escuela caserío Campo Nuevo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado JOSE ANTONIO PIÑA RAGA, quien deberá cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.....