Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del adolescente José Rafael Colmenares Ramírez y por cuanto no fue rechazada totalmente la acusación toda vez que quedan vigente las actuaciones insertas del folio 01 al 05 y las actuaciones insertas del 06 al 09 pudiendo el Ministerio Publico subsanar los vicios formales de la presente acusación.