por CUATRO (04) DÍAS. Por otra parte se evidencia del sistema juris 2000, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 meses y 15 días detenido); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 meses). Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (1 año, 1 mes y 15 días); la mitad de la pena son (9 meses), por lo que, puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Cód.....