Por cuanto se observa de las actas que conforman la causa que la penada PARRA NATERA MARIA AUXILIADORA, arriba identificada, se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental de Uribana, en jurisdicción del Estado Lara, este Tribunal acuerda LIBRAR EXHORTO dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de avocarse y ejercer funciones de control y vigilancia para el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario correspondiente a la prenombrada ciudadana, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, sea impuesta acerca del contenido del presente auto de ejecución de sentencia condenatoria y práctica de cómputo de la pena y se ordene lo conducente para la práctica de informe psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, se recabe constancia de conducta emiti.....