Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción penal, en la causa seguida a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 (Literal "d") de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 (Ordinal 3°) y 48 (Cardinal 8°) del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 (Numeral 6°) del Código Penal, aplicables según la previsión de la norma 537 de la Ley Orgánica antes mencionada.