PROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR incoada por la representación judicial de la ciudadana Noheli Tremaria, tercera interesada en el presente proceso, en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos la medida cautelar de suspensión de los efectos dictada por este Juzgado Superior en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, de la Providencia Administrativa Nº 2007-66 dictada el veintidós (22) de enero de 2007, por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NOHELIS TREMARIA.