Este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad.