En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos: JOSE FRANCISCO MARTINEZ VASQUEZ y YULBELIS MARISOL GONZALEZ ALVAREZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el Vínculo Matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según Acta N° 213, del Tomo III, del folio 235 al 236, del año 2003.-