Luego de haber oído a las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación por considerar que está ajustada a derecho, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Vicente Rafael Pérez Cañizales, por cuanto observa el Tribunal que de la investigación practicada por la Representación Fiscal, se recabaron legalmente, evid.....