DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: se declara Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus. SEGUNDO: Se admite el presente Recurso de Habeas Corpus, Intentado por el Defensor Privado, Abogado Argenis Rivero, en su carácter de Defensor del Ciudadano Edison de Jesús Olmos Paredes, Titular De la cedula de identidad N° 12.536.097, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Ga.....