origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado YORMAN JOSE PUERTA PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.820.596, por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y OCH.....