CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la normativa previamente señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Ratifica la admisión totalmente de la acusación formulada por la representante Fiscal, de conformidad con los artículos 570, 578 literal "A" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo admite totalmente las pruebas presentadas, las cuales han sido anteriormente explanadas, como son las declaraciones de la experto, quien practicaron en su especialidad la experticias pertinentes; funcionarios actuantes, en la verificación de los hechos como la aprehensión del adolescente, así como las documentales, las cuales serán incorporadas al proceso por su lectura, por cuanto se señaló en cada una de ellas la pertinencia, ut.....